Herencia Vacante

El Código Civil y la normativa complementaria contemplan que los bienes de una persona física sin sucesor legítimo o testamentario constituyen una herencia vacante. Las mismas, una vez finalizado el proceso judicial correspondiente, pasan al dominio privado del Estado Provincial. El Estado debe intervenir denunciando aquellos bienes provenientes de herencias vacantes (ley 7322 de 1967) para luego subastarlos o, en su defecto, destinarlos a fines propios del Estado. Asimismo, dicha normativa contempla la posibilidad que los particulares denuncien las herencias vacantes, incentivándolos con un premio cuyo importe asciende al treinta por ciento del producido una vez subastado el acervo sucesorio. Los bienes provenientes de las herencias vacantes pueden tener básicamente tres destinos.
1. Aprovechamiento para uso propio del Estado. En este punto se considera la utilización de los bienes por parte del Estado Provincial y/o Municipal, para sus funciones administrativas o de prestación de servicios públicos tales como educación, salud, seguridad, justicia, etc.
2. La Herencia Vacante y la Regularización Dominial. La oportuna intervención estatal, con la denuncia de Herencia Vacante, posibilita regularizar la titularidad del inmueble en aquellos casos cuyos actuales ocupantes, por cuestiones de índole socio-económico han logrado realizar, acentuando la estabilidad residencial de estos.
3. Movilización del suelo ocioso. Por medio de la denuncia de Herencia Vacante, el estado reinserta los bienes al circuito formal, evitando que los mismos ingresen a un mercado informal y muchas veces fraudulento. En cumplimiento de lo precedentemente expuesto, la Dirección Provincial de Programas de Desarrollo se propone agilizar y regularizar los inmuebles provenientes de herencia vacante y estudiar y proyectar su aprovechamiento integral.