1.- QUÉ ES EL BANCO DE INMUEBLES FISCALES -B.I.F-.
Con la sanción del Decreto nro.2979/06 se crea el Banco de Inmuebles Fiscales -B.I.F.- en el ámbito del Ministerio de Economía, y actualmente bajo la órbita de la Agencia Provincial de Desarrollo.
La creación del Banco de Inmuebles Fiscales responde a la necesidad de identificar, dar un uso efectivo y mejorar el aprovechamiento de los bienes fiscales ociosos.
El Banco de Inmuebles Fiscales tiene como objeto la racionalización del uso de los bienes del Estado, arbitrando los mecanismos tendientes a identificar, registrar y asignar los inmuebles sin uso o destino efectivo y, a la vez, cubrir la necesidad de inmuebles que requiere la Administración Pública para su funcionamiento. Asimismo, el B.I.F. prevé los dispositivos necesarios para determinar el procedimiento de asignación, normas, acciones, plazos, contenidos, requisitos y formas para evaluar el
área más adecuada para afectar los bienes disponibles.
Se crea también el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres -PRAGA- asociado al B.I.F., con el fin de instalar y desarrollar el catastro de arrendamientos, en base a la información registrada por la Contaduría General de la Provincia.
La Agencia Provincial de Desarrollo reconoce que esta herramienta de gestión -como toda innovación- generará nuevos procedimientos, requerirá de nuevas capacidades, instrumentos tecnológicos adecuados e implicará, además, distintas interacciones entre los organismos involucrados.
Esto implica llevar adelante aquellas tareas que hacen a la sensibilización, promoción
y uso de esta herramienta, así como del sistema de información que haga operativo el
funcionamiento del Banco de Inmuebles. Otro beneficio asociado es que permite a la
Dirección Provincial de Programas de Desarrollo optimizar los mecanismos de
comunicación entre los distintos actores institucionales.
2.- FUNCIONAMIENTO DEL B.I.F:
El Banco de Inmuebles Fiscales organiza la disponibilidad de Inmuebles sin Uso o
Destino Específico (SUODE) y a la vez, registra las necesidades que en materia de
infraestructura manifiestan los distintos organismos de la administración pública y
otras instituciones.
Los INMUEBLES SIN USO O DESTINO ESPECíFICO (SUODE), según Decreto nro. 2979/06, son
aquellos que presentan las siguientes características:
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Bienes fiscales no asignados a un Servicio determinado.
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Inmuebles sin un destino previsto.
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Cese del propósito para el cual haya sido adquirido o afectado el bien fiscal.
Por otra parte, las necesidades se registran por:
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Alquileres contratados por las distintas dependencias.
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Requerimientos necesarios para el desarrollo de proyectos especiales.
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Nuevos requerimientos de espacios físicos.
La gestión del Banco de Inmuebles Fiscales requiere de la ejecución de un conjunto de
acciones que se pueden agrupar de la siguiente manera:
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ACCIONES DE COORDINACIóN DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES: son aquellas que se
realizan en conjunto con los distintos organismos públicos e instituciones del tercer
sector, a fin de establecer criterios de intercambio de experiencias, requerimientos de
información y recibir demandas vinculadas con inmuebles fiscales.
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ACCIONES PARA LA INCORPORACIóN DE INMUEBLES: son todas aquellas acciones vinculadas a
la identificación, registro, saneamiento y determinación de los atributos y condiciones
administrativas que revisten los bienes fiscales o aquellos susceptibles de
incorporación al patrimonio fiscal.
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ACCIONES PARA LA RACIONALIZACIóN DEL USO: aquí, el conjunto de tareas a realizar
tiene el objeto de sistematizar todos los requerimientos que formulan los organismos
públicos y otras instituciones respecto de inmuebles fiscales para afectarlos a
determinado programa o proyecto.
ACCIONES RELATIVAS A LA EVALUACIóN Y SELECCIóN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS: se ha
generado un sistema de evaluación que permite ponderar las necesidades y evaluar el
proyecto según distintos parámetros, con el fin de asignar el inmueble a aquel programa
que cuente con un adecuado estudio de factibilidad y viabilidad, entre otras cuestiones.